Llegó el dÃa y la Asamblea Legislativa sólo presentó el borrador de lo que será el reglamento definitivo para el funcionamiento interno del órgano, que luego pasará por la comisión redactora del Reglamento en la casona de Xicoténcatl para depurar el documento y se aprobará, como máximo, el próximo 30 de septiembre
Entre los acuerdos, los legisladores se alinearon para establecer la creación de una Mesa Directiva y una Mesa de Acuerdos para dirigir los trabajos, la conformación de nueve comisiones y marcar como lÃmite de tiempos el 7 de noviembre para presentar iniciativas de modificación al proyecto de la Constitución de la Ciudad de México.
La Mesa Directiva serÃa electa por el pleno, la cual deberá estar definida como máximo el 5 de octubre; tendrÃa un presidente y aun queda definir si tendrá dos o tres vicepresidentes, junto con cuatro secretarios.
TodavÃa queda por acordar si este órgano será electo por los votos de dos terceras partes del total de miembros de la Constituyente o por la misma proporción, pero en función de quienes hayan asistido a la sesión en ese momento. La Mesa Directiva conducirá las sesiones del pleno y su presidente será el representante legal de la Asamblea Constituyente.
A su vez, el anteproyecto plantea en el artÃculo17 que habrá una Mesa de Acuerdos, que se integrará por los coordinadores de los grupos parlamentarios y la Mesa Directiva. Su función será agilizar el trabajo legislativo, para lo cual buscará impulsar el mayor consenso posible para la conformación de acuerdos sobre el contenido de iniciativas que se sometan a votación en el pleno.
Sobre los grupos parlamentarios, el artÃculo 8 plantea la posibilidad de su conformación, sin embargo en la redacción aún no se define si serán tres o cinco diputados como mÃnimo para formar una bancada.
En cuanto a las comisiones, en el artÃculo 49 aparecen nueve, denominadas Comisión de principios generales, de Carta de Derechos Primera y Segunda, Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática; Comisión de CiudadanÃa, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno; de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos constitucionales autónomos.
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